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elmundo.es 11/01/2013

Los desarrollos ilegalizados piden soluciones urgentes 

La Comunidad ya ha legislado para que se pueda revisar el PGOU pero los afectados solicitan medidas que les amparen durante este proceso que puede alargarse año y medio. 

El pasado 12 de noviembre, el Tribunal Supremo resolvía que no era procedente la aclaración solicitada por el Ayuntamiento de Madrid de la sentencia que declara ilegales estos ámbitos (dictada en fecha 28 de septiembre de 2012), puesto que, a su juicio, en ella están muy claros los acuerdos anulados que afectan, definitivamente a los 22 ambitos comprometiendo el futuro a decenas de miles de viendas.

Tras esa decisión varias juntas de compensación de los desarrollos afectados se personaron ante el Tribual Supremo planteando un incidente de nulidad de actuaciones, “Las juntas emplearon una argucia legal consistente en solicitar la retroacción del procedimiento judicial, alegando que resultan afectadas por el fallo sin haber sido parte en el procedimiento”

“Ayuntamiento y Comunidad han asumido que deben proceder a la revisión del PGOU, incorporando directamente la ordenación pormenorizada de los planes parciales y planes de sectorización”

Pero para poder revisar el PGOU se requería una modificación previa de la legislación urbanística regional.

Para ello el Gobierno regional aprobó el pasado 28 de diciembre la Disposición adicional 6ª de la Ley 8/2012 de medidas fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Revisiones y modificaciones del Plan General.

La modificación o revisión del Plan General que hubiera sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme se llevará a efecto de conformidad con la legislación vigente al tiempo de la aprobación definitiva de aquel.

Lo previsto en el párrafo anterior solo será de aplicación en los casos en que los ámbitos del Plan General declarados nulos hayan contado con Plan de Sectorización o instrumento de desarrollo aprobados. En este caso, tanto el Plan de Sectorización como los instrumentos de desarrollo se regirán por la normativa vigente en el momento en que fueron aprobados.

Esta disposición va a permitir que el PGOU se revise teniendo en cuenta la regulación legal existente en el momento de su aprobación en 1997 y no la actual.

EL PROBLEMA DEL TIEMPO.

Pese a las buenas intenciones y a las prisas, Peña duda de que se pueda cumplir el objetivo que se ha marcado el Consistorio de tener aprobada la revisión del PGOU a finales de este año. “este plazo no ha sido establecido aleatoriamente”, sino que coincide con el margen legal de un año que los particulares, empresas y juntas de compensación tendrían desde que se publique la sentencia del Supremo para exigir indemnizaciones por responsabilidad patrimonial tanto al Ayuntamiento como a la Comunidad de Madrid, pasado el cual prescribiría su derecho a reclamar.

Fuentes del sector afectadas en este proceso alertan de que “todos estos avances no garantizarían la seguridad jurídica de los desarrollos urbanísticos si la Comunidad de Madrid no articula una normativa transitoria de inmediata entrada en vigor”

Dicen estas fuentes: “una interpretación exclusivamente procesal de lo dicho por el Tribunal Supremo podría llevar, incluso a la demolición de todas la construcciones, obras de urbanización,  edificación, ejecutadas o en curso de ejecución, con una destrucción inimaginable de riqueza (algo que prohíbe expresamente la Constitución en su artículo 128)

Artículo 128

  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

I. Subordinación de toda la riqueza del país al interés general

     Se trata de un apartado estrechamente relacionado con el artículo 33 apartados 2 y 3 de la Constitución, por los que se regula la función social del derecho de propiedad privada y la expropiación forzosa, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Además advierten de que este cambio de clasificación del suelo “produciría una quiebra en cadena de ciudadanos, empresas, dueños de suelo, constructoras  por supuesto, operaciones de crédito fallidas para los bancos que han concedido préstamos originariamente con la garantía hipotecaria de suelos edificables que ahora son agrícolas no urbanizables”

Este riesgo, lejos de ser una posibilidad teórica, es aseguran, “real e inmediato” en el caso de Valdebebas, ámbito donde cerca de 5000 familias han comprometido hasta la fecha 1450 millones de euros según la Junta de Compensación.

“El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe dictar sentencia en un plazo de no más de dos o tres meses en un proceso en el que está impugnado el propio Proyecto de Reparcelación de Valdebebas que, en base a la sentencia del Tribunal Supremo, debería ser declarado nulo, lo que agravaría las cosas”

Ante esta situación, desde las juntas más afectadas por estar ya urbanizadas y con viviendas en marcha como Valdebebas o Arroyofresno se reclama “una solución provisional” que otorgue cobertura suficiente a las situaciones urbanísticas mientras que se avance y concluya la revisión del Plan General.

Solución que según las mismas fuentes, podría pasar por que el Consejo de Gobierno de la Comunidad que aprobara unas Normas Provisionales Urbanísticas-por vía del art. 70 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid o por la aprobación de una Ley Especial en la Asamblea Regional.