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Un juez obliga a Novagalicia a devolver a un cliente 12.000 euros por las "cláusulas suelo"

El País 25/06/2013

Si las cláusulas suelo son abusivas, "son nulas", y por lo tanto lo son también las consecuencias que han generado. Un juzgado de Bilbao ha condenado a Novagalicia Banco a devolver casi 12.000 euros a una pareja que contrató con ellos en septiembre de 2006 una hipoteca con cláusula "suelo-techo". Los demandantes solicitaron durante la vista del caso la declaración de nulidad "de pleno derecho" de dicha cláusula, que establecía que los intereses nunca fuesen superiores al 9,75 % (techo), ni inferiores al 3,25 % (suelo). También solicitaron el reintegro de las cantidades que "se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro".

Novagalicia Banco se avino a considerar la nulidad de la citada cláusula, tras la sentencia en este sentido emitida por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, pero se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes. El titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Avila, ha fallado a favor de los demandantes y condenado al Banco, nacido en 2011 de la fusión del negocio financiero de las cajas gallegas Caixa Galicia y Caixanova, a devolverles el dinero abonado, más los intereses correspondientes.

La sentencia pone fin a que no pueda ser reclamada por particulares"

Al igual que  Novagalicia Banco, el presidente de Kutxabank, Mario Fernández, aseguró recientemente que la sentencia del Supremo no le es de aplicación en las hipotecas con ese tipo de claúsulas que tiene en su filial CajaSur. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han asegurado que la sentencia del mercantil 1 de Bilbao pone fin a esa situación, y abre la puerta a que pueda ser reclamada la devolución por los particulares afectados.

 

En su fallo favorable a los demandantes, el magistrado se acoge a la citada sentencia del Supremo que declaró nulas las cláusulas que ponen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia, incluso si el cliente se hubiese beneficiado de ellas en algún periodo de vigencia del préstamo. El juez Bermúdez Avila estima también que en el caso juzgado por él, no es aplicable la razón que llevó al Supremo a pronunciarse en contra de la aplicación, con efectos retroactivos, de la nulidad de las cláusulas suelo. El magistrado niega que devolver los casi 12.000 euros reclamados por las demandantes pueda generar algún "riesgo de transtornos graves" de tipo económico a la entidad financiera demandada.